Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta.
La cifra del volumen de operaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 19 y 27 del presente Concierto Económico será actualizada, por acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, al menos cada cinco años.
Norma publicada: 23 de mayo de 2002